Nuestro litio y los tratados de inversiones
Manuel
Pérez Rocha L.*
https://www.jornada.com.mx/2022/04/25/opinion/015a1pol
Frustrados
quedaron los vendepatrias de administraciones anteriores y empresas
mineras que se salivaban con el litio de nuestro país. Advierten que la
nacionalización del litio en México contraviene al T-MEC. La verdad es que el
capítulo 14-E de este tratado se limita a proteger a empresas
con contratos de gobierno de sectores que no incluyen al sector
minero (ver sectores en página 14-E-3, https://bit.ly/3jZX5ac).
No obstante,
se tienen que tomar en cuenta otros tratados. Para empezar, el capítulo de
inversiones vigente hasta el 31 de junio de 2023 sigue siendo, bajo la
llamada cláusula de legado del T-MEC, el capítulo 11 del TLCAN, que
sí incluye minería y por lo cual la 4T sabe bien que no puede rescindir
contratos a empresas mineras canadienses o estadunidenses. Así lo precisó López
Obrador: Se van a revisar todos los contratos, los autorizados para litio.
No se suspenden los contratos para otros minerales, no es para la plata, no es
para el oro, para el cobre, es litio. Tampoco se podrán rescindir contratos
mineros cuando expire la cláusula de legado, ya que México es parte del
Tratado Transpacífico (TPP) del cual Canadá es parte, y trasnacionales
estadunidenses también podrían demandar a México domiciliándose en ese país.
En el
anuncio de AMLO de una revisión de contratos otorgados para la explotación del
litio ( La Jornada, 22/4/20) es esencial saber si se han
otorgado concesiones de explotación a empresas estadunidenses y canadienses que
pudieran usar la cláusula de legado del TLCAN. Lo que sí sabemos es
que hay una concesión previamente otorgada para la explotación de litio en el
yacimiento de Sonora, el mayor del mundo, a la empresa con capital chino
Bacanora Lithum, subsidiaria de Ganfeng Lithium, el mayor productor de litio en
el mundo y cuya concesión, según reportes, le permitiría extraer 35 mil
toneladas por año de carbonato de litio (https://bit.ly/3vciiUN).
Al revisar
esta concesión hay que prever si Ganfeng Lithium puede acudir al Acuerdo de
Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) entre México y China,
firmado en 2009 (https://bit.ly/3v4fCsa),
para demandar a México. En su artículo 7 queda establecido que 1. Ninguna
Parte Contratante podrá expropiar o nacionalizar una inversión, directa o
indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación, excepto (a) por
causa de utilidad pública, (b) sobre bases no discriminatorias, (c) con apego
al principio de legalidad y (d) mediante el pago de una indemnización conforme
al párrafo 2 siguiente: 2. La Indemnización (a) sea equivalente al valor justo
de mercado que tenga la inversión expropiada antes de que la expropiación sea
llevada a cabo, (b) sea pagada sin demoras, (c) incluya intereses. Y el
artículo 13 de este APPRI establece que Un inversionista contendiente
podrá someter la reclamación a arbitraje de conformidad con el convenio del
CIADI (del Banco Mundial), del cual México y China son miembros.
Empresas
chinas ya han realizado varias demandas inversionista-Estado y actualmente
tienen tres casos pendientes, notablemente una de Wang y otras
empresas contra Ucrania por la impagable cantidad de 3 mil 500 millones de
dólares. Dicho sea de paso, además del asedio militar ruso, Ucrania tiene cinco
demandas pendientes, tres de empresas rusas y dos de Países Bajos (tema para
otro artículo).
El análisis
de los contratos de litio, y en general del desempeño de empresas extranjeras
en México, incluyendo las de generación eléctrica e hidrocarburos, obliga a la
4T a una profunda revisión de los beneficios y perjuicios de los tratados de
libre comercio y los APPRI firmados por gobiernos entreguistas del PRIAN desde
Salinas de Gortari. México se encuentra hoy entre los seis países más
demandados del mundo por inversionistas extranjeros ante tribunales de
arbitraje supranacional, y es el tercer país más demandado de América Latina y
el Caribe (después de Venezuela y Argentina).
El arriba
citado APPRI con China tiene una cláusula de expiración de 10 años, por lo que
desde 2019 se puede terminar unilateralmente. De hecho, de los 31 APPRI que
México tiene firmados, 21 podrían ser terminados, pues pasaron la fase inicial
de 10 o 15 años que estipula el tratado para su vigencia, con lo cual México
tiene la oportunidad de salirse de más de 2/3 de todos sus tratados bilaterales
de inversión (https://isds-americalatina.org/perfiles-de-paises/mexico/).
Hasta en el T-MEC se estipula que Para mayor certeza, las Partes del Anexo
(México y Estados Unidos) podrán acordar la modificación o eliminación de este
Anexo (14-E-3).
El 28 de
abril de 2020, en pleno comienzo de la crisis del covid-19, México y la Unión
Europea anunciaron el final de la negociación de
la modernización de su TLC con la Unión Europea (TLCUEM), vigente
desde el año 2000, y firmaron un acuerdo de principio cuya novedad es
la inclusión de un capítulo de protección de inversiones, que el viejo TLCUEM
no tenía y que sustituiría todos los APPRI entre México y países miembros de la
UE. Con este nuevo capítulo, las privatizaciones y reformas entreguistas en el
sector energético de gobiernos pasados se blindarían aún más, y los esfuerzos
de la 4T de recobrar la soberanía energética y los recursos naturales se
seguirían enfrentando a una andanada de demandas sin fin. Ya veremos cómo, ante
la nacionalización del litio en México (y otros países como Bolivia), la
voracidad de empresas extractivas e instituciones como el Banco Mundial se
confabulan.
*
Investigador del Institute for Policy Studies, www.ips-dc.org
Twitter: @ManuelPerezIPS
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