T-MEC: Claudicaciones
neoliberales
John Saxe-Fernández / I
Plagada
de claudicaciones tipo Estado vasallo, la negociación del T-MEC
acarrea grave riesgo para la independencia y soberanía de la nación mexicana,
en especial para la población más vulnerable. El combate a la pobreza y a la
violencia es tarea central de la cuarta transformación (4T) en curso, tanto
como el rescate histórico del sector energético, colocándolo de nuevo en
función del interés público nacional por su carácter estratégico. Tal y como
fue negociado por Peña Nieto el T-MEC contiene 90 por ciento del TLCAN más un
conjunto de claudicaciones inadmisibles que colocan en riesgo a la nación.
El
tratado contiene ausencias que ameritan atención, tanto en materia climática
como de precaución ante otra crisis financiera. Es necesario recuperar las
evaluaciones y críticas disponibles ante lo que es un instrumento de alta
protección a los intereses de las grandes corporaciones estadunidenses, en detrimento
de la población más vulnerable y pobre, en especial en zonas de riqueza mineral
y de combustibles fósiles no convencionales, por el fracking de
alta toxicidad y en el acceso y gestión general de los abastecimientos y
servicios del agua potable, un derecho humano y no una mercancía más.
La
doctora Josefina Morales del Instituto de Investigaciones Económicas de la
UNAM, en varios trabajos advierte que el capítulo 13 del T-MEC, sobre el
gobierno y la administración pública, abre plenamente toda la actividad
pública, cuyo presupuesto representa más de la quinta parte del PIB: compras
gubernamentales, adquisiciones de bienes y servicios y la construcción de obra
pública, en particular, los proyectos de infraestructura. La investigadora
hace referencia a las asociaciones público-privadas, que, como lo he indicado
en varios estudios, son mecanismos financieros de extracción de riqueza de
lo público a lo privado, diseñados por el Banco Mundial. (Según Stiglitz el
Departamento del Tesoro de EU es dueño de 51 por ciento de ese banco).
Así, el
T-MEC abre la participación del capital extranjero de EU en las compras
gubernamentales. Además, advierte Josefina, en el capítulo 33 se pierde
autonomía en materia de control de la política monetaria. Y como lo indiqué
en Agresión unilateral y guerra ( La Jornada,
25/10/18, https://bit.ly/31VgwXF) queda consignada la
intención de transformar a México en provincia de la América del Norte (como
dijo el fino personaje al mando de EU) como se puede inferir de la cláusula 10
del artículo 32 del T-MEC rematando con lo que la doctora Morales percibe con
sustento documental como el control de EU de la política monetaria.
Ahí se pierde autonomía, (capítulo 33). Entre otras ausencias, la
investigadora comenta que en el capítulo de comercio digital no se
garantiza la protección de datos; se crean dificultades para la elaboración de
genéricos y tampoco se protegen los productos culturales.
Noam
Chomsky advirtió que el T-MEC es un tipo de instrumento, de alto
proteccionismo, da un abrigo sin precedente, con apoyo del poder estatal, a
favor de grandes conglomerados. Para los socios de EU es un tratado de reglas y
protecciones anheladas por sus altos cabildos (T-MEC ¿más agresión
unilateral? La Jornada, 6/6/2019, https://bit.ly/31QgBMi).
Desde este proteccionismo, en sólida reflexión de Manuel Pérez Rocha Loyo es
que el T-MEC lejos de priorizar los derechos humanos y los derechos de la
naturaleza sobre los derechos corporativos, perpetúa los poderes excesivos de
las corporaciones contaminantes que seguirán impactando a comunidades mexicana
amenazadas por proyectos de industrias extractivas incluyendo el petróleo, la
minería y el gas.(Brújula Ciudadana, Año 12, núm. 114, enero 2020).
En el
trabajo de Pérez Rocha queda claro que el T-MEC vulnera de manera tajante un
principio esencial del derecho internacional: la igualdad jurídica de los
Estados. En el capítulo 14 de inversiones se pasa de un régimen único de
protección de inversiones bajo el capítulo 11 del TLCAN a tres regímenes
distintos para el arbitraje en inversiones en América del Norte. A continuación
Pérez Rocha los describe: “1) un régimen para EU y Canadá en el que el
arbitraje de inversionista-Estado desaparece y la solución de disputas se
limita a los tribunales nacionales o locales, o mecanismos de Estado a
Estado…(muchas reglas de protección de inversiones quedan igual);
2) otro
régimen para México y EU donde persisten las disputas de inversores contra
Estados, específicamente para contratos gubernamentales cubiertos relacionados
con los amplios sectores de petróleo y gas, generación de energía,
telcomunicaciones, transporte e infraetructura, los cuales siguen estando
sujetos a todas las protecciones originales del capítulo 11 del TLCAN;
3) y otro
entre Canadá y México, no bajo el T-MEC, sino del llamado Tratado Amplio y
Progresista de Asociación Transpacífico, basado por completo en el antiguo
capítulo 11 del TLCAN que incluye todos los sectores incluyendo a la
destructiva minería”.
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