Fuerzas armadas y seguridad pública
Carlos Fazio
El 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente (sic) para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regularizada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con vigencia hasta el 27 de marzo de 2024. Ese día, en un pronunciamiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recordó que, conforme a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno, aunque es posible el uso de las fuerzas armadas (FFAA) para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos.
Según la
CNDH, el acuerdo gubernamental es insuficiente respecto a la
determinación del contenido de los
términos: extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria,
por lo que se falta al principio de certeza jurídica, pues no se tiene
claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de las FFAA, lo
que podría configurar una indefinición jurídica con graves riesgos para el
respeto y la garantía de los derechos humanos. En su carácter de organismo
constitucional autónomo, la CNDH insistió en que la participación de las
fuerzas castrenses en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de
manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a
lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifiquen dicha
intervención. Y según el organismo, el acuerdo no brinda elementos para
respetar y garantizar dicha condición.
Además,
esa participación debe ser subordinada y complementaria a las labores civiles
de seguridad pública, y estar regulada mediante mecanismos legales y protocolos
de uso de la fuerza conforme a estrictos criterios de excepcionalidad,
proporcionalidad y absoluta necesidad.
A la luz
de los abusos, las violaciones flagrantes y la impunidad de miembros de las
FFAA por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones
extrajudiciales, violaciones físicas, sicológicas y sexuales, detenciones
ilegales y tortura, el acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el
indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos
humanos. Por lo que resulta indispensable asegurar una estricta fiscalización
de la intervención castrense en tareas de seguridad pública por el Congreso de
la Unión y la sociedad mexicana, incluida la propia CNDH como órgano civil
competente y autónomo.
La
Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, coincidió en que la participación de las FFAA en seguridad pública
debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último
recurso. Y añadió que la sola mención al carácter extraordinario de
la participación de las fuerzas militares sin la información sobre las
condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un
principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es
insuficiente. Destacó, asimismo, que contrario a la obligación de que el papel
de las FFAA se supedite a las autoridades civiles, el acuerdo establece una
relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares.
La
Oficina del Alto Comisionado recordó la sentencia del caso Alvarado de la CIDH
(2018), que estableció que la supervisión de la participación de las FFAA en
seguridad deberá realizarse por órganos civiles independientes, competentes y
técnicamente capaces; sin embargo, adujo, el acuerdo fija que esa supervisión
será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de
la fuerza armada que corresponda (Ejército o Marina), lo que
resulta insuficiente (además de situarse fuera del marco fijado por
la CIDH); contradice los elementos de control civil de la seguridad pública
establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no
honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que
debe regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad, incluidas las
FFAA.
Bajo
asesoría del Pentágono, a partir del régimen de Ernesto Zedillo −responsable de
la matanza de Acteal, en Chiapas, con participación directa de Ejército− la
militarización de la seguridad pública resultó cada vez más contraria a las
atribuciones constitucionales de las FFAA: la defensa de la integración
territorial, la independencia y la soberanía del país, derivó en crímenes de
Estado que podrían tipificarse de lesa humanidad.
Con
Felipe Calderón, de la mano de la Iniciativa Mérida manufacturada en
Washington, como primera autoridad en llegar al lugar de los hechos (primeros
respondientes), el Ejército y otras autoridades federales manipularon la escena
del crimen e inventaron verdades históricas en casos como el de los
niños Almanza y los estudiantes del Tec de Monterrey; Tlatlaya;
Iguala/Ayotzinapa, Tanhuato…
Esos son
los riesgos que derivan de la aprobación por unanimidad en el Congreso de la
Unión, a comienzos de 2019, de las reformas constitucionales impulsadas por el
Ejecutivo federal, mediante las cuales se creó la Guardia Nacional y se
refrendó el uso de las FFAA en tareas de seguridad pública, ajenas a su
formación y profesionalización, que es la guerra contra un enemigo. Riesgos que
podrían potenciarse a corto o mediano plazos, en las áreas de los dos
megaproyectos del sexenio: el Tren Maya y el Corredor Transístmico.
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